Estatutos
INDICE
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- CONSTITUCIÓN.-
La Diputación Provincial de Córdoba y los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, constituyen un Consorcio con
personalidad jurídica propia y distinta de las entidades consorciadas, para la realización de los fines que en el art. 6º se explicitan.
Podrán asimismo incorporarse al Consorcio otras Administraciones Públicas, Ayuntamientos o entidades privadas que persigan fines
de carácter público, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI.
Art. 2º.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-
La constitución, régimen jurídico y extinción del Consorcio se ajustará a lo previsto en estos Estatutos y en su defecto a lo establecido
en la legislación de Régimen Local vigente y de forma especial los arts. 87 y 52 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 110 del R.D.L. 781/86, 37
a 40 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en cuanto no se opongan a la anterior normativa; 48,2 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales y 16 de la Ley 11/87 de Diputaciones.
Art. 3º.- DOMICILIO.-
El Consorcio tendrá su domicilio en el Palacio de la Merced de Córdoba, sede la Diputación Provincial de Córdoba, o en alguno de los edificios o dependencias de ésta, destinado a oficinas de uso público, fijándose en la actualidad en la Avda. del Mediterráneo s/n (COLEGIOS PROVINCIALES).
Art. 4º.- CAPACIDAD.-
El Consorcio goza de plena capacidad jurídica y contará con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado
para adquirir, proveer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos,
obligarse a interponer los recursos y acciones legales previstas en las leyes.
Art. 5º.- DURACIÓN.-
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y su extinción tendrá lugar en los supuestos previstos en
los Estatutos y con pleno sometimiento a lo previsto en la legislación local.
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CAPÍTULO II: FINES DEL CONSORCIO
Art. 6º.- FINES.-
Constituye el objeto del Consorcio prestar con carácter supramunicipal y dentro del ámbito de la provincia de Córdoba los
servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento de bienes y personas, asesoramiento y aquellas
tareas de Protección Civil que le correspondan según el ámbito de competencias de la legislación vigente.
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CAPÍTULO III: ÓRGANOS
Art. 7º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.-
El Consorcio estará regido por los siguientes órganos: Junta General, Consejo de Consorcio, Presidente y Vicepresidente.
Art. 8º.- LA JUNTA GENERAL.-
La Junta General es el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará integrado por:
- El Presidente de la Diputación Provincial.
- El Vicepresidente del Consorcio.
- Cada uno de los Alcaldes de los Ayuntamientos consorciados o miembros de la Corporación en las que éstos deleguen.
- Un representante de cada una de las entidades públicas o privadas que se adhieran al Consorcio.
El Gerente asistirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.
Art. 9º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL.-
Las competencias de la Juntas General son las siguientes:
- Aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales.
- Alto gobierno y dirección del Consorcio.
- Acordar la propuesta de modificación de estos Estatutos, que deberá ser aprobada por las entidades miembros del Consorcio.
- Determinar las aportaciones que hayan de efectuar las Corporaciones consorciadas, fijando los criterios necesarios para ello.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas
- Aprobar las plantillas de puestos de trabajo del Consorcio y convenios laborales.
- Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.
- Determinar cualquiera de la forma de gestión de sus servicios de entre las previstas en la legislación de Régimen Local.
- Fijar, precios públicos de acuerdo con la previsto en la Ley 39/88.
- Incorporación y separación de miembros del Consorcio.
- Aprobar la propuesta de la disolución del Consorcio que deberá ser aprobada por las entidades consorciadas.
- Enajenación de bienes inmuebles.
- Contratación de obras, servicios y suministros cuando su cuantía exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto o del 50% del límite general aplicable a la contratación de las Entidades Locales de acuerdo con la legislación vigente.
- Reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores.
- Delegar en otros órganos cuantas atribuciones consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia de la gestión del Consorcio.
Art. 10.- EL CONSEJO DEL CONSORCIO.
El Consejo del Consorcio estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consorcio.
- El Vicepresidente del Consorcio
- Un representante, de cada una de las zonas de cobertura de cada Parque Principal, designado por la Junta General de entre sus miembros.
- Cuatro Diputados Provinciales designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial.
- Dos Técnicos cualificados designados por la Junta General.
El Gerente asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo.
Art. 11º.- COMPETENCIAS DEL CONSEJO DEL CONSORCIO.
Son funciones del Consejo del Consorcio:
- Organización de los servicios técnicos y administrativos.
- Contratación de personal y ejercicio de las funciones disciplinarias.
- Aprobación de los proyectos de obras y servicios.
- Aquellas que le sean delegadas expresamente por otros Organos del Consorcio.
- Nombramiento del Gerente, Secretario, Interventor y Tesorero.
Art. 12º.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
- Será Presidente nato del Consorcio el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado en quien este delegue.
- Corresponderá la vicepresidencia del Consorcio al delegado del Area de Protección Civil de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba o miembro de cualquiera de las Entidades Consorciadas en quien este delegue.
Art. 13º.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE.-
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
- Representación del Consorcio.
- Fijar el orden del día, convocar y presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio. Asimismo dirigirá las deliberaciones de éstos y decidirá los empates con su voto de calidad.
- Dirección del Gobierno y la Administración del Consorcio.
- Adoptar medidas en caso de urgencia debidamente justificadas, que correspondan a los órganos colegiados, y que posteriormente deberán ser ratificados por éstos.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de los otros órganos del Consorcio.
- Autorizar y disponer gastos hasta el límite máximo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.
- Reconocimiento de obligaciones del ejercicio corriente y ordenación de pagos.
- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
- Autorizar actos y certificaciones.
- Elaborar el proyecto de presupuestos.
- Elevar a la Junta General o al Consejo de Administración las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éstos.
- Aprobación de la liquidación de presupuesto.
- Clavero de las arcas del Consorcio.
- Delegar en el Vicepresidente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta General.
- Cualesquiera otras que no estén expresamente adjudicadas a otros Organos en los presentes Estatutos.
Art. 14º.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.-
Son atribuciones del Vicepresidente:
- Asumir las atribuciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente.
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, vacante o situación que imposibilite el ejercicio de sus funciones.
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CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 15º.- DE LA JUNTA GENERAL.-
- La Junta General celebrará sesión ordinaria dos veces al año, previa convocatoria del Presidente del Consorcio.
- Se reunirán en sesión extraordinaria cuando lo estime necesario el Presidente o que lo solicite, al menos, un tercio de los miembros de derecho de la Junta General.
- Para la constitución válida de la Junta en primera convocatoria se precisará asistencia de, al menos un tercio de los miembros de derecho de la Junta General.
- La segunda convocatoria se celebrará una hora después de la indicada para la primera y se constituirá válidamente con la asistencia de cinco miembros. Todo ello con independencia de aquellos supuestos en que se exija un quórum especial.
Art. 16º.- REGIMEN JURÍDICO.-
El valor del voto de cada representante de la Junta General será proporcional a la aportación económica de las Entidades
Consorciadas de acuerdo con los porcentajes que se determinen anualmente por la misma Junta.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarán normalmente por mayoría de votos. Sin embargo,
se requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los votos para adoptar los siguientes acuerdos:
- Propuesta de modificación de Estatutos.
- Propuesta de disolución del Consorcio.
- Admisión de nuevos miembros.
- Separación de alguna de las Entidades Consorciadas.
- Aquellas otras en que se exija mayoría especial en estos Estatutos o por la normativa local de aplicación subsidiaria.
Art- 17.º.- DEL CONSEJO DEL CONSORCIO.-
- El Consejo del Consorcio celebrará reunión ordinaria una vez al mes previa convocatoria del Presidente.
- En primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de derecho del Consejo. En segunda convocatoria que se celebrará una hora más tarde será suficiente con la asistencia de dos consejeros además del Presidente.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.
Art. 18º.- RÉGIMEN SUBSIDIARIO.-
En todo lo no expresamente previsto en los artículos anteriores, se aplicarán subsidiariamente las normas sobre funcionamiento o
régimen jurídico de las entidades locales contenidos en el R.D.2568/86 de 28 de Noviembre.
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CAPITULO V: DEL PERSONAL
Art. 19º.- DEL GERENTE.-
-
El Gerente del Consorcio será nombrado por el Consejo del Consorcio entre personas
especialmente cualificadas para la función de que se trata. El acuerdo de su designación establecerá las condiciones en que se ha de ejercer el cargo.
- Son funciones del Gerente las siguientes:
- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los Organos colegiados del Consorcio.
- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio,
en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo del Consorcio
y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.
- Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.
- Elaborar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Consorcio.
- Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal
laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
- Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio.
- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los distintos órganos del Consorcio.
- Formular propuesta de Acuerdos del Consejo del Consorcio y de Resoluciones del Presidente del mismo de los
asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Presupuesto Anual.
- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.
- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
- Vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.
- Todas aquellas otras atribuciones que le confieran los otros órganos del Consorcio.
Art.20º.- DEL SECRETARIO, INTERVENTOR Y TESORERO.-
- Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio podrán recaer en personal debidamente cualificado perteneciente a cualquiera de
las Entidades Consorciadas. Sin embargo y si así se estima conveniente, podrá contratarse personal asimismo cualificado para ejercer dichas funciones.
- Serán funciones de estos cargos las que correspondan al Secretario, Interventor y Tesorero en los Municipios, de acuerdo con lo previsto en la Legislación
de Régimen Local, excepto aquellas que aparecen atribuídas a otros Organos o cargos en los presentes Estatutos.
- El Interventor será Clavero de las arcas del Consorcio.
- El Tesorero será el tercer clavero de las arcas del Consorcio.
- El Secretario actuará como tal en todos los Organos colegiados del Consorcio.
Art. 21.- DEL RESTO DEL PERSONAL.-
- El resto del personal se cubrirá de acuerdo con las previsiones contempladas en la plantilla de puestos de trabajo.
- La procedencia de dicho personal será:
- Personal funcionario perteneciente a las Entidades Consorciadas, adscritas al Consorcio mediante alguna de las técnicas admitidas
en la legislación vigente y que desempeñarán aquellos puestos que según ésta deban estar reservados a dicho personal estatutario.
- El resto del personal podrá ser Funcionario del Consorcio o contratado laboral y estará vinculado exclusivamente a las actividades
propias del Consorcio sin ninguna relación con los Entes Consorciados. Su elección se efectuará respetando los criterios objetivos de publicidad y capacidad.
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CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art. 22º. EL PATRIMONIO.-
El Patrimonio del Consorcio estará constituído por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
La Diputación Provincial de Córdoba y otras Instituciones podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará
siendo propiedad de la Institución que lo cede, con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.
Art. 23º.- HACIENDA.-
La Hacienda del Consorcio estará constituída:
- Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
- Por las aportaciones que destinen para tal fin los miembros del Consorcio con cargo a sus respectivos presupuestos.
- Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.
- Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
- Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.
- Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.
- Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuído.
La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y
deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción
a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros
del mismo en proporción al importe de sus aportaciones totales durante su período de permanencia en el Consorcio.
Art. 24º.- CONTABILIDAD.-
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales,
con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias
para el estudio de rendimiento y productividad.
Las cuentas a rendir serán las específicas en las instrucciones de Contabilidad de las Corporaciones Locales.
Correspondiendo la elaboración de la Cuenta General a la Intervención del Consorcio, su aprobación a la Junta General y
la tramitación será la vigente en la legislación para las Corporaciones Locales, haciendo las funciones de la Comisión de
Cuentas, el Consejo de Administración del Consorcio.
Art. 25º.- PRESUPUESTO.-
El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.
El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
- Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
- Productos de la aplicación de Precios Públicos que fije el propio Consorcio o Ente del que dependa, conforme a lo establecido en el art. 48 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales.
- Donativos y Auxilios.
- Rentas del Patrimonio.
- Subvenciones.
- Aportaciones de los miembros del Consorcio.
El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la prestación del servicio y consecución de sus fines.
En materia de gestión presupuestaria, las atribuciones asignadas en el vigente régimen local al pleno corresponderán
a la Junta General del Consorcio y las atribuciones del Alcalde, corresponderán al Presidente del Consorcio.
La Diputación Provincial aportará a los gastos del Consorcio una cantidad que fijará en sus Presupuestos no pudiendo ser ésta en ningún caso inferior al 51% del total del Presupuesto.
La aportación de los Ayuntamientos consorciados se distribuirá por tramo de población, y se determinará en ptas./habitante,
comprometiéndose los municipios consorciados a afectar como garantía del pago de sus aportaciones, su participación en
impuestos del Estado y la recaudación de recursos delegada a la Diputación Provincial, estándo también facultado el
Organo competente del Consorcio para solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones
no satisfechas en los plazos previstos, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1.993, de 27 de Julio, Reguladora de
la Demarcación Municipal de Andalucía.
La cantidad resultante de las aportaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, junto con el resto de los
ingresos expresados en los apartados a), b), c), d) y e) de éste artículo cubrirán el resto de los ingresos anuales del
Consorcio, cantidad ésta que en ningún caso será superior al 49% del total del presupuesto.
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CAPÍTULO VII: ADHESIÓN, SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN
Art. 26º.- INCORPORACIÓN AL CONSORCIO.-
Podrán incorporarse al Consorcio nuevas Corporaciones Locales y las Entidades públicas y privadas
a las que se hace referencia en el artículo 1º de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Solicitud de la Entidad interesada, mediante la oportuna certificación del órgano competente en cada caso.
- El Consejo del Consorcio elaborará las condiciones generales de incorporación al Consorcio y las circunstancias especiales en cada supuesto, y lo elevará a la Junta para su aprobación.
- Aprobación por la Junta General del Consorcio con la mayoría cualificada que corresponda.
- Firma por ambas partes del oportuno convenio de adhesión.
Art. 27º.- SEPARACIÓN DEL CONSORCIO.-
-
La separación de algunas de las entidades consorciadas podrá producirse unilateralmente mediante petición de ésta, o como
consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones mediante acuerdo de la Junta General del Consorcio.
- La separación unilateral exige que previamente se realice la liquidación de los compromisos, y obligaciones y responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 28º.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN O SEPARACIÓN AL CONSORCIO.
La incorporación al Consorcio de una nueva Entidad surtirá plenos efectos desde el momento de la adopción del pertinente
acuerdo por la Junta General del Consorcio, siendo su aportación al mismo proporcional al resto de la duración del ejercicio.
En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo.
Art. 29º.- EXTINCIÓN DEL CONSORCIO.-
La extinción del Consorcio se realizará mediante acuerdo de la Junta General con la mayoría exigida en el art. 16
y posterior resolución de cada entidad consorciada.
En el acuerdo que adopte la Junta, se determinará la forma de proceder a la liquidación de los derechos y obligaciones del Consorcio
de acuerdo con las reglas establecidas para la separación unilateral, y se procederá a su reparto en proporción a las aportaciones efectuadas
por cada uno de los miembros.